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Actividades de preservación del medio ambiente
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Funciones del IAU respecto a la
preservación del medio ambiente antártico
Según lo establecido en el
Decreto 555/994
el Instituto Antártico
debe:." Formular, evaluar y ejecutar las normas necesarias para
la preservación del medio ambiente Antártico y sus ecosistemas
dependientes y asociados".
El 14 de enero de 1998
entró en vigor el Protocolo al Tratado Antártico sobre la
Protección del Medio Ambiente, el cual fuera ratificado
previamente por Uruguay a través de la ley
Nº
16.518 del 22 de julio de 1994.
Este
Protocolo tiene como objetivo “la
protección global del medio ambiente antártico y los ecosistemas
dependientes y asociados” y
designa a la Antártida “como
reserva natural, consagrada a la paz y a la ciencia” (Art.2).
A fin de
instrumentar los requisitos legales citados previamente, el
Instituto Antártico cuenta con un Área Ambiental que tiene las
siguientes funciones:
1-
Asegurar que todas las actividades de Uruguay en el Área del
Tratado Antártico se desarrollen de acuerdo a las disposiciones del
Protocolo.
2- Participar en el Comité de Protección Ambiental (http://www.ats.aq/s/cep.htm),
el cual es un órgano asesor en materia ambiental de la Reunión
Consultiva al Tratado Antártico, creado en el Protocolo.
Evaluación de impacto
ambiental
Todas las actividades
(científicas, logísticas, etc.) “estarán sujetas a los
procedimientos establecidos en el
Anexo I sobre la evaluación
previa del impacto de dichas actividades sobre el medio ambiente
antártico o en los ecosistemas dependientes o asociados, según se
considere que dichas actividades tengan:
a) menos que un impacto
mínimo o transitorio;
b) un impacto mínimo o
transitorio; o
c) más que un impacto
mínimo o transitorio.”
(Art. 8)
Por lo tanto, cada
actividad debe completar un
formulario de evaluación preliminar
sobre el cual se realizará un análisis de los impactos que serán
producidos. De acuerdo al nivel de impacto que tenga una actividad,
se seguirán los siguientes procesos:
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Categoría de impacto |
Acción |
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menos que un impacto
mínimo o transitorio |
Puede proseguir |
|
impacto mínimo o
transitorio |
Debe realizarse una Evaluación
Medioambiental Inicial |
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más que un impacto mínimo
o transitorio |
Debe realizarse una Evaluación
Medioambiental Global |
Evaluaciones Medioambientales Iniciales realizadas por el Instituto
Antártico Uruguayo de acuerdo a los
Lineamientos para la Evaluación de
Impacto Ambiental en la Antártida
aprobados por el CPA:
En el año 2003 se realizó la
primera Revisión Ambiental de la Base Científica Artigas por parte
del Capitán de Navío (CG) Aldo FELICI y el Licenciado
Nicolás L.
GUTIERREZ.
Conservación de Fauna y Flora
El
Anexo II
del Protocolo trata sobre las medidas que las Partes
deben tomar para conservar la fauna y flora antárticas.
Permisos: “Se
prohíbe la toma o intromisión perjudicial, salvo que se cuente con
un permiso” (art. 3). El
Instituto Antártico Uruguayo, a través del Área Ambiental, expide
permisos de toma (captura o muerte) e intromisión perjudicial
(acercamiento, molestia), luego de que los investigadores demuestren
que estos actos son necesarios para su actividad.
A su vez, el
Comité Científico de Investigación Antártica (SCAR), ha elaborado un
Código de conducta para uso de animales con propósitos
científicos en la Antártida, el cual debe ser seguido por
los investigadores.
La Reunión
Consultiva al Tratado Antártico ha aprobado en una Resolución, las
Directrices para la operación de aeronaves cerca de
concentraciones de aves en la Antártida.
Introducción de especies no
nativas: “No se introducirá
en tierra, en las barreras de hielo ni en el agua del Área del
Tratado Antártico ninguna especie de organismo vivo que no sea
autóctona del Área del Tratado Antártico, salvo de conformidad con
un permiso.” (art. 4). Éste
punto habla de la introducción intencional de organismos que debe
contar con un permiso, sin embargo, el gran desafío que enfrentan
las Partes del Tratado Antártico es la introducción no intencional
de organismos al Área del Tratado. Uruguay, junto a otros países
miembros del CPA, participó en la redacción de un
Manual sobre
especies no autóctonas. Este manual “incluye
principios rectores fundamentales y enlaces a las directrices y
recursos prácticos recomendados que los operadores pueden aplicar y
utilizar, según corresponda, para ayudar a cumplir con sus
responsabilidades en virtud del
Anexo II al Protocolo”.
Eliminación y Tratamiento de
Residuos
El
Anexo III
del Protocolo establece claros principios que rigen en cuanto a los
residuos generados en todas las actividades, tanto gubernamentales
como no-gubernamentales.
El Instituto
Antártico Uruguayo emplea los “Procedimientos
Operativos Normales de Eliminación y Tratamiento de Residuos en
Bases, Estaciones y Campamentos de la ROU en el ATA”,
los cuales están basados en este Anexo.
Prevención
de la contaminación marina
El
Anexo IV
del Protocolo está orientado a la actividad de los buques que operan
en el Área del Tratado Antártico. Incluye directrices en cuanto a
descarga de hidrocarburos petrolíferos y de sustancias nocivas,
eliminación de basuras y aguas residuales, entre otros puntos.
Uruguay cuenta
con 3 buques de la Armada Nacional que participan en las campañas
antárticas:
-
ROU 04 Artigas
-
ROU 22 Oyarvide
-
ROU 26 Vanguardia
Estos buques realizan sus actividades de acuerdo a las normas MARPOL
73/78 y
Anexo IV
del Protocolo.
La Reunión
Consultiva al Tratado Antártico ha aprobado en una Resolución, las
Directrices prácticas para el cambio de agua de lastre en el
área del Tratado Antártico.
Protección y
gestión de zonas
El
Anexo V
del Protocolo establece 3 categorías de áreas protegidas en la
Antártida:
Zonas Antárticas Especialmente
Protegidas (ZAEP): “Cualquier
zona, incluyendo las zonas marinas, puede ser designada como Zona
Antártica Especialmente Protegida a fin de proteger sobresalientes
valores científicos, estéticos, históricos o naturales, cualquier
combinación de estos valores, o las investigaciones científicas en
curso o previstas” (art. 3).
Esta prohibido el ingreso a estas zonas
salvo que se cuente con un permiso debidamente expedido por las
autoridades competentes designadas por cada Parte. En el caso de
Uruguay, los permisos son expedidos por el Área Ambiental con la
firma del Presidente del IAU.
Luego del ingreso a una ZAEP, los
investigadores deben completar un formulario de Informe de Visita
y enviarlo al Área Ambiental del IAU.
En la región de la
península Fildes, donde se encuentra la BCAA, existen dos ZAEP:
Otras ZAEP designadas presentes en
la isla Rey Jorge/ isla 25 de Mayo son:
Zonas Antárticas Especialmente
Administradas (ZAEA): “Cualquier
zona, inclusive las zonas marinas, en que se lleven a cabo
actividades o puedan llevarse a cabo en el futuro, podrá designarse
como Zona Antártica Especialmente Administrada para coadyuvar al
planeamiento y la coordinación de las actividades, evitar los
posibles conflictos, mejorar la cooperación entre las Partes y
reducir al mínimo los impactos ambientales.”
(art. 4).
En la isla Rey Jorge/ isla 25 de
Mayo se encuentra la
ZAEA Nº 1 Bahía del Almirantazgo.
Sitios y Monumentos Históricos (SMH):
Cualquier Parte Consultiva
del Tratado Antártico podrá proponer que un sitio o monumento de
reconocido valor histórico que no se haya designado como Zona
Antártica Especialmente Protegida o Zona Antártica Especialmente
Administrada, o que no esté situado dentro de una de estas zonas, se
clasifique como Sitio o Monumento Histórico.
(art. 8)
Los SMH designados en la isla Rey
Jorge/ isla 25 de Mayo, se encuentran en la Lista de Sitios y
Monumentos Históricos de la Secretaría del Tratado Antártico (http://www.ats.aq/documents/cep/handbook/List%20of%20HSMs%202010_s.pdf)
Aunque no están dentro de ninguna de
las tres categorías mencionadas en el Anexo V, hay sitios en la
Antártida que son visitados regularmente. Para estos sitios se
desarrollaron directrices específicas para cada uno. “El
propósito de estas directrices es proveer instrucciones específicas
sobre cómo desarrollar actividades en los sitios antárticos
visitados con más frecuencia. Esto incluye una guía práctica para
operadores turísticos y lineamientos sobre cómo ellos deben realizar
visitas en dichos sitios, teniendo en cuenta su sensibilidad y
valores ambientales” (texto tomado de
http://www.ats.aq/s/ats_other_siteguidelines.htm)
En la
isla Rey Jorge/ isla 25 de Mayo, se
encuentran tres de estos sitios:
Isla Penguin, Punta
Turret y
Playa Noreste de península Ardley
Por otro
lado, los visitantes a la Antártida deben seguir las recomendaciones
establecidas en la
Recomendación XVIII-1 “Guía para visitantes a
la Antártida”
Intercambio de información
“De acuerdo con el artículo VII
del Tratado, cada Parte debe intercambiar información sobre sus
actividades informando por adelantado sobre:
a) toda expedición a la
Antártida y dentro de la Antártida en la que participen sus
navíos o nacionales, y sobre todas las expediciones a la
Antártida que se organicen o partan de su territorio;
b) todas las
estaciones en la Antártida ocupadas por sus nacionales, y
c) todo personal o
equipo militares que se proyecte introducir en la Antártida.
Este requisito se plasmó más
tarde en varias medidas de la Reunión Consultiva del Tratado
Antártico. El Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente de 1991
agregó importantes requisitos en materia de intercambio de
información sobre asuntos ambientales. La información que debe
presentarse puede dividirse en tres categorías:
- Información de
pretemporada
- Informe anual
- Información
permanente
Bajo la dirección de la RCTA, la
Secretaría ha creado el Sistema Electrónico de Intercambio de
Información (SEII), que se convertirá en un repositorio central de
esta información”.
(texto tomado de
http://www.ats.aq/s/ie.htm)
Para
consultar la información publicada por Uruguay ir a
http://www.ats.aq/s/ie.htm
Inspecciones
Los artículos
VII del Tratado Antártico y 14 del Protocolo al Tratado Antártico
sobre la protección del medio ambiente, establecen que las Partes
del Tratado Antártico pueden realizar
inspecciones a diferentes
instalaciones, ya sea estaciones, vertederos de residuos, buques, e
instalaciones abandonadas.
Estas
inspecciones son realizadas por observadores nacionales de las
Partes del Tratado acreditados a tal fin, y las mismas pueden ser
realizadas por una sola Parte o en conjunto con otras.
Los formularios
sugeridos para realizar estas inspecciones se llaman
Listas de
Verificación, las cuales han sido aprobadas en la Reunión
Consultiva al Tratado Antártico.
La BCAA ha sido
inspeccionada por otras Partes del Tratado Antártico en 8
oportunidades, que van desde el año 1987 hasta 2001 (http://www.ats.aq/s/ats_governance_listinspections.htm)
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Año de la
inspección |
Países
inspectores |
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1987 |
Chile |
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1989 |
Nueva Zelandia/
Reino Unido |
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1989 |
Francia/
Alemania |
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1990 |
Brasil |
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1990 |
China |
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1999 |
Alemania/ Reino
Unido |
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2001 |
Estados Unidos |
Otros documentos
de interés
Código de
conducta de SCAR para trabajo de campo en la investigación
científica terrestre
Directrices
prácticas para desarrollar y diseñar programas de vigilancia
ambiental en la Antártida
Antarctic
Environmental Monitoring Handbook
Manual de
Monitoreo ambiental
Practical biological indicators of human impacts in Antarctica.
Volume 1 “Workshop deliberations and Recommendations”
Persistent Organic Pollutants (POPs) in the Antarctic environment. A
review of findings
Cephalopod beak guide for the Southern Ocean
Antarctic Climate Change and the Environment (http://www.scar.org/publications/purchase/#purchaseACCE)
Science in the Snow: Fifty years of international collaboration
through the Scientific Committee on Antarctic Research (http://www.scar.org/publications/purchase/#purchaseScienceinSnow)
Comité de Protección Ambiental del
Tratado Antártico:
http://www.ats.aq/s/cep.htm

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