Basado en lo
publicado por la
Secretaría del Tratado Antártico, a setiembre de
2009.
El
Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del
Medio Ambiente, que fue firmado en Madrid el 4
de octubre de 1991 y entró en vigor en 1998, designa
a la Antártida como una “reserva natural dedicada a
la paz y a la ciencia” (art. 2).
En el artículo 3 del Protocolo se establecen
principios básicos aplicables a las actividades
humanas en la Antártida.
El artículo 7 prohíbe todas las actividades
relacionadas con los recursos minerales excepto las
que tengan fines científicos.
Hasta 2048 el Protocolo puede ser modificado
solamente mediante el acuerdo unánime de las Partes
Consultivas del Tratado Antártico.
Además, la prohibición relacionada con los
recursos minerales no puede revocarse a menos que
esté en vigor un régimen jurídicamente obligatorio
sobre las actividades relativas a los recursos
minerales antárticos (art. 25.5).
El Protocolo tiene seis anexos. Los anexos
I ,
II,
III y
IV fueron adoptados en 1991 junto con el
Protocolo y entraron en vigor en 1998.
El
Anexo V, sobre protección y gestión de zonas,
fue adoptado por la XVI RCTA en Bonn en 1991 y entró
en vigor en 2002.
El
Anexo VI, sobre responsabilidad derivada de
emergencias medioambientales, fue adoptado en la
XXVIII RCTA en Estocolmo en 2005 y entrará en vigor
cuando sea aprobado por todas las Partes
Consultivas.
El Protocolo estableció el
Comité para la
Protección del Medio Ambiente (CPA) como grupo
de expertos para proveer asesoramiento y formular
recomendaciones a la RCTA sobre la implementación
del Protocolo.
El CPA se reúne todos los
años en ocasión de la Reunión Consultiva del Tratado
Antártico.
Documentos que componen el Protocolo de Madrid