|
Decreto 555/994
(Aprueba el Reglamento de Organización
y Funcionamiento del Instituto Antártico Uruguayo)
Descargar la versión PDF
del Decreto 555/994
Descargar el Manual de
Organización y funcionamiento del IAU, aprobado por Acta 722 de set.
2001
Visto: la gestión del Instituto Antártico
Uruguayo por la cual solicita la aprobación de un nuevo Reglamento de
Organización y Funcionamiento en sustitución del aprobado por el Decreto
137/981 del 24 de mayo de 1981.
Resultando: I) que el Instituto referido
ha incrementado sus tareas y responsabilidades en virtud de la
participación en foros internacionales. II) que ello ha determinado su
intervención en operaciones de Bases, Refugios y Expediciones en el
Continente Antártico.
Considerando: que en la actualidad las
referidas circunstancias hacen necesario contar con una estructura
orgánica por la cual se permite distribuir equitativamente las funciones
y ordenarlas de acuerdo a cometidos homogéneos.
Atento: a los fundamentos expuestos y a
lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto Ley 14.416 del 28 de agosto
de 1985.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Instituto Antártico Uruguayo, el que
quedar redactado de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO ANTÁRTICO URUGUAYO
1. OBJETIVO.
El Instituto Antártico Uruguayo es el
organismo Nacional dependiente del Ministerio de Defensa Nacional
encargado de programar y desarrollar las actividades científicas,
tecnológicas y logísticas antárticas a los efectos de establecer el
Programa Antártico Nacional, dentro de la competencia de la normativa
vigente, acorde a lo dispuesto en el Sistema del Tratado Antártico y a
las directivas que emanen del Poder Ejecutivo.
2. FUNCIONES
2.1. Formular, efectuar y evaluar
investigaciones y exploraciones científicas, técnicas y logísticas en el
área del Sistema del Tratado Antártico, mediante la creación y
administración de Grupos de Trabajo específicos.
2.2. Promover y regular el estudio de
ciencias aplicadas al área del Sistema del Tratado Antártico, por parte
de Organismos Públicos, Universidades e Instituciones privadas
Nacionales, a través de la formulación de Convenios con las entidades
involucradas.
2.3. Fomentar y difundir la enseñanza de
los intereses nacionales Antárticos a través de la colaboración con las
autoridades de la Enseñanza Nacional en sus distintos niveles.
2.4. Participar en tareas de difusión de
las actividades antárticas nacionales, a través de exposiciones,
programas de comunicación masiva, actividades literarias, artísticas,
publicaciones, distribución de información u otras, relacionadas con
este cometido.
2.5. Mantener presencia en el área del
Sistema del Tratado Antártico, a través de Bases, Refugios y
Expediciones, administrando dichas actividades dentro de lo establecido
en dicho Sistema.
2.6. Formular, evaluar y ejecutar las
normas necesarias para la preservación del medio ambiente Antártico y
sus ecosistemas dependientes y asociados.
2.7. Asesorar al Poder Ejecutivo sobre
temas de su competencia y ejecutar aquellos cometidos Antárticos que
este determine.
2.8. Integrar las Delegaciones
Permanentes y No Permanentes de la República ante Organismos
Internacionales, Órganos, Entidades, Conferencias y eventos de carácter
Público o Privado referidos a la temática antártica o afines y
representar a aquella cuando el Poder Ejecutivo lo disponga
expresamente.
2.9. Proponer al Poder Ejecutivo, a
través de la Secretaría de Estado que corresponda, la ratificación de
los Proyectos de Convenios, Convenciones, Resoluciones y Recomendaciones
acordadas dentro del Sistema del Tratado Antártico.
2.10. Gestionar y proponer la celebración
de Convenios de carácter científico, tecnológico o logístico con
entidades similares públicas o privadas de otros países.
3. ORGANIZACION
3.1. El Instituto Antártico Uruguayo,
dependerá del Ministerio de Defensa Nacional.
3.2. El órgano de Dirección ser un
Consejo Directivo integrado por 6 Consejeros representantes del
Ministerio de Defensa Nacional (dos por cada una de las Fuerzas), 2
Consejeros representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores (1
titular y 1 alterno) y 2 Consejeros representantes del Ministerio de
Educación y Cultura (1 titular y 1 alterno), todos los titulares con voz
y voto y con las responsabilidades y funciones que se detallan en el
presente Reglamento. En ausencia del titular los alternos tendrán las
mismas responsabilidades y funciones.
3.3. Los Consejeros integrantes del
Consejo Directivo serán designados por el Poder Ejecutivo.
3.4. a) Los Consejeros representantes del
Ministerio de Defensa Nacional deberán tener jerarquía de Oficial
Superior en actividad o en retiro.
b) La Presidencia ser ejercida por el
Consejero representante del Ministerio de Defensa Nacional con mayor
antigüedad, pudiendo ser en este caso un Oficial General o equivalente
en actividad.
c) En el caso de ausencia temporal, el
cargo de Presidencia ser ejercido por el representante del Ministerio de
Defensa Nacional en actividad con mayor antigüedad.
3.5. Los representantes del Ministerio de
Relaciones Exteriores deberán tener jerarquía igual o superior a
Ministro Consejero.
3.6 Los representantes del Ministerio de
Educación y Cultura deberán tener título Profesional Universitario con
una antigüedad mínima de 10 años en el ejercicio de la Profesión.
3.7. Los Consejeros representantes del
Ministerio de Defensa Nacional que no ejerzan la Presidencia del Consejo
Directivo del Instituto Antártico Uruguayo asumirán la jefatura de las
Direcciones: Secretaría General, Administración de Personal, Planes y
Operaciones, Logística y Financiero Contable, con los cometidos
homogéneos y específicos previstos en el presente Reglamento, según se
detalla en el numeral 3.10.3. y las tareas que el Manual Orgánico
establezca.
3.8 El Consejero representante del
Ministerio de Educación y Cultura asumir la Jefatura de la Dirección
Coordinación Científica y las tareas que el Manual Orgánico establezca.
3.9. El Consejero representante del
Ministerio de Relaciones Exteriores asumir la Jefatura de la Dirección
Relaciones Internacionales y las tareas que el Manual Orgánico
establezca.
3.10 TAREAS
3.10.1. Presidencia
3.10.1.1. Designación según numeral 3.4.
3.10.1.2. Relación de Dependencia
- Depende directamente del Ministro de
Defensa Nacional.
- Dependen del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Antártico
Uruguayo los integrantes del Consejo Directivo a cargo de las siguientes
Direcciones:
a) Dirección - Secretaría General.
b) Dirección - Administración de
Personal.
c) Dirección - Planes y Operaciones
d) Dirección - Logística.
e) Dirección - Financiero Contable.
f) Dirección - Coordinación Científica
g) Dirección - Relaciones
Internacionales.
- Dependen del Presidente del Consejo
Directivo las siguientes Jefaturas:
h) Departamento de Asesoría Jurídica.
i) Jefes de Misiones
j) Jefes de Expediciones.
k) Departamento de Relaciones Públicas
- La Presidencia podrá delegar las
funciones Especificadas en i) y j) por Resolución del Consejo Directivo.
3.10.1.3. Contar a requerimiento con:
a) Asesoría Científica para la evaluación
de Proyectos.
b) Comisión de Adjudicación, cuando
corresponda.
c) Comisión de Publicaciones para la
determinación de la política de publicaciones.
- El Manual Orgánico establecerá las
funciones, responsabilidades y procedimientos de integración y actuación
de las Comisiones especificadas precedentemente.
3.10.1.4. Funciones
a) Administrar las actividades del
Instituto Antártico Uruguayo.
b) Asesorar al Ministerio de Defensa
Nacional en todo lo relacionado con los cometidos y funciones del
Instituto Antártico Uruguayo.
c) Convocar al Consejo Directivo de
acuerdo al régimen de trabajo adoptado por este.
d) Presidir las Sesiones del Consejo
Directivo.
e) Suscribir las Actas de las Sesiones
del Consejo Directivo y todas las comunicaciones y órdenes que deberán
ser refrendadas por el Director de Secretaría General o Director de
Finanzas cuando se refieran en este último caso a: recursos,
disponibilidades o créditos.
f) Suscribir convenios con la aprobación
correspondiente del Poder Ejecutivo o Poder Legislativo, en su caso, de
acuerdo a las funciones especificadas en el numeral 2. y según lo
estipulado en los numerales 2.2, 2.9 y 2.10 que deberán ser además
refrendados por el Director de Secretaría General.
g) Representar al Consejo Directivo salvo
que este, por razones especiales, resuelva que dicha representación la
ejerza otro de sus miembros.
h) Fijar los horarios de las tareas
Administrativas.
i) Fijar las Normas de Operación y
Funcionamiento de las Bases y Refugios.
j) Autorizar la asignación de rubros,
según lo resuelto en el Consejo Directivo.
3.10.2 Directores
3.10.2.1. Designación.
Según lo especificado en los numerales
3.7, 3.8 y 3.9
3.10.2.2. Relación de Dependencia
- Dependerán del Presidente del Consejo
Directivo del Instituto Antártico Uruguayo.
- Dependen de los Directores, los
Departamentos Identificados en el Manual Orgánico, para el cumplimiento
de las tareas especificadas en el numeral 3.10.
3.10.2.3. Cada Dirección estar integrada
por personal Superior y Subalterno de cada Fuerza, manteniendo el
equilibrio como organismo conjunto y según la especialización de cada
integrante y por personal del Ministerio de Defensa Nacional acorde a lo
que establezca el Manual Orgánico.
3.10.2.4. Responsabilidades
a) Los Directores asumirán la
responsabilidad de conducción de las respectivas Direcciones y
presentarán ante el Consejo Directivo aquellos temas inherentes a su
Dirección, siendo los responsables de ejecutar aquellos cometidos
acordados por el Consejo Directivo para su área de competencia.
b) Los Directores asumirán la
representación ante el Consejo Directivo y la conducción de aquellos
Grupos de Trabajo (de acuerdo a la normativa especificada en el numeral
5), según el área de competencia de cada Dirección.
c) Evaluación y selección de los
Proyectos Científicos presentados por la Dirección Coordinación
Científica.
d) En Misiones a las Bases Antárticas,
asumirán su responsabilidad y conducirán las inspecciones previstas de
acuerdo a la "Lista de Inspecciones" produciendo a su regreso el Informe
escrito correspondiente.
e) Previo a cada Reunión del Sistema de
Tratado Antártico, producirán un estudio escrito sobre la posición a
sustentar en cada uno de los temas agendados debiendo elevar al regreso
el Informe escrito de las conclusiones a las que se arribaron.
f) Las Direcciones se organizarán
internamente según lo estipule el Manual Orgánico, que debe ser aprobado
por Resolución del Consejo Directivo, pudiendo ser modificado por igual
procedimiento.
3.10.3. ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DE
LAS DIRECCIONES (Organigrama según Anexo "A")
3.10.3.1. Dirección - Secretaría General.
- Ejercer la Jefatura de la Dirección
Secretaría General, contando para el desarrollo de sus tareas con un
Departamento de Secretaría y un Departamento de Tratados.
- Refrendar las Comunicaciones y Ordenes
según lo especificado en el numeral 3.10.1.4. - literal e y f.
3.10.3.1.1 Funciones
- Ejercer la Secretaría del Consejo
Directivo.
- Administrar :
- la Mesa de Entrada y Salida y el Correo
Oficial.
- el Archivo del Instituto Antártico
Uruguayo.
- el Centro de Procesamiento de Datos en
coordinación con las otras Direcciones.
- Efectuar a requerimiento, las
coordinaciones entre las distintas Direcciones en los cometidos
inherentes a su área funcional.
- Llevar a cabo el relacionamiento con
los Organismos y Órganos componentes del Sistema del Tratado Antártico.
- Confeccionar Proyectos de Tratados y Convenios sometiéndolos al
Consejo Directivo para su aprobación, previo a su concreción.
3.10.3.1.2. Relación de Dependencia
- Contar con el personal previsto en el
Manual Orgánico.
3.10.3.2. Dirección - Administración de
Personal
Ejercer la Jefatura de la Dirección
contando para el desarrollo de sus tareas con un Departamento de
Personal y un Departamento de Servicios.
3.10.3.2.1. Funciones
- Administrar el Personal del Instituto
Antártico Uruguayo, su documentación y calificaciones, manteniendo
actualizados los Registros de Personal que hallan cumplido
Misiones en tareas Antárticas.
- Desarrollar la política de Sanidad de
las Dotaciones de Bases.
- Tomar a su cargo:
- el relacionamiento del Instituto
Antártico Uruguayo con las familias de las Dotaciones a fin de colaborar
en su mejor desempeño.
- la tramitación de la correspondencia
privada de las Dotaciones de Bases, Personal Científico, Técnico y
Logístico que se encuentre en ellas.
- la tramitación y seguimiento de las
Misiones Oficiales.
- la Administración y Mantenimiento de
las Sedes y Depósitos del Instituto Antártico Uruguayo.
- instrumentación, realización y archivo
de proyectos audio visuales del Instituto Antártico Uruguayo en
coordinación con el Departamento de Relaciones Públicas.
3.10.3.2.2. Relación de Dependencia.
- Contar con el Personal previsto en el
Manual Orgánico.
3.10.3.3. Dirección - Planes y
Operaciones
- Ejercer la Jefatura de la Dirección
contando para el desarrollo de sus tareas con un Departamento de Planes,
un Departamento de Operaciones y con los Jefes de Bases y Refugios
Antárticos.
3.10.3.3.1 Funciones
- Administrar :
- la Jefatura de las Bases y
Refugios en el área del Sistema del Tratado Antártico.
- las operaciones a realizar en
el área del Sistema del Tratado Antártico, por las Dotaciones de
las Bases, Refugios y Expediciones.
- la política de transporte aéreo
y marítimo para el sostenimiento de las Operaciones Antárticas
en coordinación con las Fuerzas correspondientes.
- los Laboratorios e Instrumental
Científico a cargo del Instituto Antártico Uruguayo y aquel que
se encuentre en las Bases y Refugios.
- Proporcionar al Consejo
Directivo la política de Selección de Personal.
- Efectuar la Selección de las
Dotaciones de Bases y Refugios y su adiestramiento, asesorando
en la preparación del Personal Científico, Técnico y Logístico
que concurran a realizar tareas en las mismas.
- Determinar los requerimientos
de mantenimiento de Bases, Refugios y Expediciones en
coordinación con la Dirección Logística.
- Publicar las Actividades
Científico-Técnicas y de Servicio de carácter nacional e
internacional, según el criterio establecido por la Comisión de
Publicaciones.
3.10.3.3.2 Relación de Dependencia
- Contar con el Personal previsto en el
Manual Orgánico.
3.10.3.4. Dirección - Logística
- Ejercer la Jefatura de la Dirección
contando para el desarrollo de sus tareas con un Departamento de
Abastecimiento, un Departamento de Stock y un Departamento de
Mantenimiento.
3.10.3.4.1. Funciones
- Determinar los requerimientos para
el sostenimiento de las Operaciones Antárticas en coordinación con
la Dirección Planes y Operaciones.
- Realizar el stock de materiales, en
particular, vestimenta, repuestos y vituallas.
- Administrar en coordinación con la
Dirección Planes y Operaciones:
- la política de transporte de las
Bases y su mantenimiento.
- la política de comunicaciones de
las Bases y su mantenimiento.
- la política de generación
energética de las Bases y su mantenimiento.
- los equipos asignados a las Bases y
su mantenimiento.
- Propondrá al Consejo Directivo la
arquitectura para el desarrollo de Bases y Refugios.
3.10.3.4.2. Relación de Dependencia
- Contar con el personal previsto en el
Manual Orgánico.
3.10.3.5. Dirección - Financiero Contable
- Ejercer la Jefatura de la Dirección,
contando para el desarrollo de sus tareas, con un Departamento de
Tesorería, un Departamento de Adquisiciones y un Departamento de
Contabilidad.
- Refrendar las comunicaciones,
documentación y órdenes según lo especificado en el numeral 3.10.1.4.,
literales e y f
3.10.3.5.1 Funciones
- Se hará cargo:
- de la custodia de fondos, títulos y
valores asignados al Instituto Antártico Uruguayo.
- de la compra de los requerimientos
determinados por el Consejo Directivo, sometiendo las mismas a los
controles establecidos por el Departamento de Contaduría y por la
Comisión de Adjudicación, en cuanto corresponda.
- de la evaluación financiera de
Proyectos Científicos, Misiones y Expediciones que deban
desarrollarse en el cumplimiento de las tareas asignadas al
Instituto Antártico Uruguayo ante requerimiento del Consejo
Directivo, en coordinación con las Direcciones involucradas.
- Confeccionar :
- Balances y Presupuestos de Gastos e
Inversiones.
- Los Libros de Caja, de acuerdo al
marco legal vigente.
- Verificar :
- el cumplimiento de normas vigentes,
elevando a la Comisión de Adjudicaciones las propuestas que las
disposiciones administrativas exijan.
- los movimientos de fondos y valores
de la Tesorería, certificando los Ingresos, las Ordenes de Pago y
efectuar Arqueos periódicos de existencia.
- Efectuar , registrar y controlar
los movimientos de fondos y el cumplimiento de las Ordenes de Pago
que reciba.
- Solicitar la intervención del
despachante de aduana del Ministerio de Defensa Nacional, cuando
corresponda.
- Mantendrá informado al consejo
Directivo del Instituto Antártico Uruguayo sobre la relación
compromisos de gastos-disponibilidad de Recursos, sobre los Rubros
afectados al ejercicio.
3.10.3.5.2. Relación de Dependencia.
- Contar con el personal previsto en el
Manual Orgánico.
- La Jefatura del Departamento de
Contaduría estar a cargo de un Contador Público.
3.10.3.6 Dirección - Coordinación
Científica
- Ejercer la Jefatura de la Dirección
contando para el desarrollo de sus tareas con un Departamento de
Biblioteca y un Departamento de Proyectos
3.10.3.6.1. Funciones
- Administrar :
- la Biblioteca
- el Banco de Datos Científicos
- Efectuar:
- la evaluación primaria de Proyectos
de Investigación Científica presentados al Instituto Antártico
Uruguayo informando su valoración técnica al Consejo Directivo
previo a la determinación de su factibilidad económica.
- el relacionamiento Técnico con
Institutos y Universidades para el desarrollo de Proyectos
Científicos.
- el seguimiento de los Proyectos
Científicos que se desarrollen en el Instituto Antártico Uruguayo.
3.10.3.6.2. Relación de Dependencia
- Contar con el personal previsto en el
Manual Orgánico.
3.10.3.7. Dirección - Relaciones
Internacionales
- Ejercer la Jefatura de la Dirección
3.10.3.7.1. Funciones
- Efectuar :
- el relacionamiento diplomático con
los Países integrantes del Sistema del Tratado Antártico en apoyo de
las actividades nacionales antárticas.
- el asesoramiento al Consejo
Directivo en materia de política antártica en tanto esta forma parte
de la política exterior del país.
3.10.3.7.2. Relación de Dependencia
- Contar con el personal previsto en el
Manual Orgánico.
3.10.3.8. Departamento de Asesoría
Jurídica
- Estar integrado por Juristas
designados por el Poder Ejecutivo.
- Tendrá como cometido brindar a
requerimiento de la Presidencia del Consejo Directivo asesoramiento,
en relación a la aplicación de las normas emanadas del Sistema del
Tratado Antártico, así como también la fundamentación jurídica capaz
de sustentar la posición del País en aquellos Foros Antárticos donde
se traten temas de su especialidad.
- Brindar asesoramiento en relación a
la concreción de Convenios, Contratos y Tratados, así como también
en todos aquellos cometidos referidos al relacionamiento
Institucional Público o Privado del Instituto Antártico Uruguayo.
3.10.3.9. Jefes de Misiones
- Administrar las Misiones de
acuerdo a las Directivas emanadas por el Consejo Directivo del Instituto
Antártico Uruguayo, a través de su Presidencia.
3.10.3.10 Jefes de Expedición
Administrar n las Expediciones de acuerdo
a las Directivas emanadas por el Consejo Directivo del Instituto
Antártico Uruguayo a través de su Presidencia.
3.10.3.11 Departamento de Relaciones
Públicas
- Administrar la política de Relaciones
Públicas del Instituto Antártico Uruguayo sobre las actividades
antárticas nacionales, de acuerdo a las Directivas emanadas del Consejo
Directivo.
- Promover y administrar la realización
de Seminarios, Congresos, Conferencias y demás tareas de difusión de
acuerdo a las Directivas emanadas del Consejo Directivo.
- Establecer relación con los diferentes
órganos de Prensa y Difusión, a efectos de promover las actividades
antárticas nacionales refrendando los comunicados oficiales al respecto.
4. CONSEJO DIRECTIVO
4.1. Integración
4.1.1 Según los numerales 3.2 a 3.9
4.1.2 El cargo de Consejero es
incompatible con el de Jefe o Miembro de cualquier Grupo de Trabajo
(Científico, Técnico Logístico).
4.2 Funciones
4.2.1 Asesorar al Poder Ejecutivo en todo
lo atinente a los cometidos que el presente Reglamento atribuye al
Instituto Antártico Uruguayo
4.2.2 Controlar el cumplimiento de los
Objetivos y principios del Sistema del Tratado Antártico.
4.2.3 Dictar pautas generales de política
y comportamiento Antártico para las actividades que deban desarrollar
los integrantes de las Bases, Refugios y Expediciones, de acuerdo a las
Normas establecidas por el Sistema de Tratado Antártico y a las
Directivas emanadas del Poder Ejecutivo.
4.2.4 Proponer la representación del
Instituto Antártico Uruguayo ante Organismos, Órganos, Foros, entidades
y eventos nacionales e internacionales, públicos o privados para cumplir
con los cometidos establecidos en el numeral 2. o previstos en el
Sistema del Tratado Antártico.
4.2.5 Aprobar el presupuesto de Gastos e
Inversiones presentado por la Comisión de Planificación de Finanzas
integrada por el Director Financiero Contable, más un Director
representante de cada una de las Fuerzas, uno del Ministerio de
Relaciones Exteriores y uno del Ministerio de Educación y Cultura
designados a tales efectos por el Consejo Directivo.
4.2.6 Controlar la Rendición de Cuentas
de cada Ejercicio elevada por el Director de Financiero Contable con la
refrenda del jefe del Departamento de Contabilidad.
4.2.7 Efectuar un seguimiento mensual del
Estado de Gastos e Inversiones.
4.2.8 Convocar Auditoría cuando así lo
crea conveniente.
4.2.9 Formular política de difusión,
educación e información sobre la temática Antártica en general y las
Actividades Antárticas en particular, disponiendo su ejecución a través
de la Dirección correspondiente.
4.2.10 Aprobar el Manual Orgánico del
Instituto Antártico Uruguayo, así como las propuestas de modificación
que se requieran, mediando para tales circunstancias la solicitud de
hasta tres Consejeros.
4.2.11 Aprobar la Dotación de las Bases y
Refugios así como el correspondiente Manual Orgánico de las mismas.
4.2.12 Fijar la integración de los Grupos
de Trabajos Científicos, Técnicos y Logísticos ante requerimiento
fundado del Director correspondiente.
4.2.13 Fijar la política de selección de
personal para las Dotaciones de Bases, Refugios y Expediciones ante
propuesta de la Dirección Planes y Operaciones.
4.2.14 Designar a los Jefes de Bases,
Refugios y Expediciones y aprobar la propuesta de su integración.
4.2.15 Aprobar la implementación de los
Programas Científicos, Técnicos y Logísticos a requerimiento de los
respectivos Directores.
4.2.16 Administrar las Actividades
Científicas a desarrollar dentro del marco del Programa Nacional
Antártico.
4.2.17 Proponer el desarrollo de
Expediciones Antárticas.
4.2.18 Formular, ejecutar y controlar el
cumplimiento de las funciones atribuidas en el numeral 2. del presente
Reglamento.
4.2.19 Requerir la evaluación financiera
de Proyectos Científicos, Técnicos y Logísticos, Misiones y Expediciones
previo a disponer su ejecución.
4.2.20 Efectuar coordinación con
Institutos Privados con Personería Jurídica que cumplan tareas de apoyo
a la actividad Antártica Nacional (Ligas, Fundaciones, Asociaciones,
etc.) a efectos de proponer y administrar los apoyos a obtener y las
tareas de difusión a cumplir.
4.3. De las Sesiones
4.3.1 Las Sesiones serán Ordinarias o
Extraordinarias.
- Las Ordinarias, son las que se celebran
periódicamente en los días y horas fijados por el consejo Directivo.
- Las Extraordinarias son las que se
realizan por solicitud fundada de algún miembro del Consejo Directivo
fuera del régimen que hace referencia el párrafo anterior.
4.3.2 Para la realización de las Sesiones
ser necesario la presencia en Sala de más de la mitad de componentes del
Consejo Directivo.
4.3.3 Después de comprobado el quorum, el
Presidente declarar abierta la Sesión y dispondrá la lectura del Acta de
la Sesión anterior, procediéndose a ratificar y firmar la misma, luego
de lo cual se proceder a considerar el Orden del Día.
4.3.4 El Orden del Día incluirá :
a) Temas Agendados a ser presentados por cada Consejero en su carácter
de Presidente, Director o Consejero.
b) Temas Incidentales presentados con
igual precedencia que en el párrafo anterior.
c) Documentación Entrada y salida
relevante, a ser informada por la Dirección de Secretaría General.
4.3.5 El Consejo Directivo llevar un
Libro de Actas de las Sesiones que realice, en las que, además de las
formalidades de rigor, (fecha, hora de comienzo y finalización,
asistencias, inasistencias, etc.) se consignar n las Resoluciones que se
adopten al final de cada tema, especificando la Dirección a cargo de su
ejecución.
4.3.6 La consideración de un asunto del
Orden del Día podrá interferirse para votar la declaración de urgencia
de otro que se promueva. Son cuestiones de urgencia las que no admiten
aplazamiento a juicio de más de la mitad de los Consejeros presentes con
voto, debiendo tratarse de inmediato.
4.3.7 Las Resoluciones del Consejo
Directivo se adoptarán preferentemente por consenso entre los asistentes
a la Sesión. En caso de votación nominal y de producirse empate, el
Presidente decidirá mediante el mecanismo de doble voto.
5. GRUPOS DE TRABAJO.
Para una más efectiva organización, el
Instituto Antártico Uruguayo está facultado a integrar Grupos de Trabajo
en las áreas Científica, Técnica o Logística que Dependerán directamente
de un Director (según la especialidad del Grupo), por disposición del
Consejo Directivo, pudiendo ser integrados en forma uni o pluripersonal.
5.1 Cometidos.
5.1.1 Desarrollar Proyectos (Científicos,
Técnicos o Logísticos) de su especialidad, bajo la supervisión del
Director correspondiente, quien informar al Consejo Directivo los
estudios a desarrollar, la evaluación constante de su avance y las
conclusiones toda vez que le sean requeridos.
5.1.2 El Consejo Directivo designar a los
Jefes de cada Grupo de Trabajo (civiles o militares) con expresión
concreta de la tarea o proyecto a desarrollar, teniendo especial
consideración a la idoneidad y capacidad profesional del postulante.
5.1.3 Dependerán del Jefe del Grupo de
Trabajo todos aquellos Técnicos (civiles o militares) cuya integración
disponga el Consejo Directivo, a propuesta del propio Grupo de Trabajo.
5.1.4 El Jefe del Grupo de Trabajo firmar
toda la documentación concerniente al mismo, junto con el Director
responsable de su área de competencia.
5.1.5 Los Jefes de Grupo (Científico,
Técnico o Logístico) son responsables de las tareas desarrolladas por
los integrantes del mismo, debiendo supervisar la utilización de fondos,
equipos o instrumental asignado al mismo.
5.1.6 Por invitación del Consejo
Directivo o a requerimiento del mismo, los Jefes o integrantes del Grupo
de Trabajo, podrán asistir a las Sesiones con derecho a voz.
5.1.7 Los Grupos de Trabajo, podrán
disponer de los locales, Sede del Instituto Antártico Uruguayo, o
utilizar los servicios de sus Institutos de procedencia para el
desarrollo de sus tareas, previa coordinación con el Director
responsable de su área de competencia.
5.1.8 Deberán suscribirse Actas de
Resoluciones de los Grupos de Trabajo (Científico, Técnico o Logístico),
las que serán firmadas en todos los casos por el Jefe del Grupo y
refrendadas por el Director responsable. Las Actas de referencia podrán
ser requeridas por el Consejo Directivo para fines aclaratorios sobre el
desarrollo del proyecto.
5.1.9 El Instituto Antártico Uruguayo
poseer la autoría intelectual de los Proyectos Científicos o Técnicos en
desarrollo, pudiendo, para nuevos Proyectos, coordinar una autoría
compartida, a través de Convenios específicos, cuando medie la
participación de otros Institutos y Organismos Públicos o Privados,
Nacionales o Internacionales.
5.2 Comisión de Planificación de
Finanzas.
5.2.1 Integrada según lo establecido en
el numeral 4.2.5, tendrá como cometido proponer la distribución de
Gastos según los Rubros asignados para Gastos e Inversiones en cada
Ejercicio.
6. VARIOS
6.1 Los Programas Antárticos a
desarrollar por otros componentes del Estado o por Organizaciones
Privadas, deberán realizarse previa coordinación con el Instituto
Antártico Uruguayo, representante oficial del Estado ante el Sistema del
Tratado Antártico.
6.2 Dispónese de un plazo de 90 días a
partir de la aprobación del presente Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Instituto Antártico Uruguayo para la puesta en
vigencia del Manuel Orgánico de dicho Instituto y del Manual Orgánico de
las Bases.
6.3 Las actividades Turísticas en el área
del Sistema del Tratado Antártico a llevarse a cabo, tanto por
operadores locales como por turistas connacionales, deberán ajustarse a
las normas en vigencia previstas por el Sistema del Tratado Antártico,
para lo cual y previo a la planificación de dicha tarea, deber recabarse
la información pertinente al Instituto Antártico Uruguayo.
6.4 El personal dependiente de otras
Unidades Administrativas, que permanezcan en el área del Sistema del
Tratado Antártico en Misiones del Instituto Antártico Uruguayo, hará uso
de licencia al finalizar su Misión según el criterio que emplee la
propia administración y no bajo la dependencia del Instituto Antártico
Uruguayo.
Art. 2º.- Deróganse los Decretos 137/981
de 24 de marzo de 1981, 297/987 de 23 de junio de 1987 y 201/989 de 2 de
mayo de 1989.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese,
archívese.-
LACALLE HERRERA - RODOLFO GONZALEZ
RISSOTTO
Descargar la versión PDF
del Decreto 555/994 |