|
Requerimientos Exigibles para concurrir al área
del Tratado Antártico
El Presidente de la República en acuerdo
con el Ministro de Defensa Nacional dictó un decreto por el cual se
aprueban los Requerimientos Exigibles para concurrir al área del Tratado
Antártico.
El mencionado decreto establece.
Visto: las actuaciones por las cuales el
Instituto Antártico Uruguayo plantea aprobar normas que regulen los
"Requerimientos Exigibles para concurrir al área del Tratado
Antártico".- Resultando: que las "Condiciones Generales para la
Selección de Personal Interesado en Integrar las Dotaciones de la Base
Científica Antártica Artigas", incluidos los "Requerimientos Exigibles
para concurrir a la Base Científica Antártica Artigas", han sido
publicados en sucesivos Boletines del Ministerio de Defensa Nacional,
según la Campaña de que se trate.-
Considerando : I) que las severas
condiciones materiales del área del Tratado Antártico y los rigores que
la vida humana debe enfrentar en aquella, determinan que las personas
que concurran a esa zona posean adecuadas aptitudes físicas y síquicas,
debidamente comprobadas.-
II) que las actividades desarrolladas por
los Estados y las personas en el área del Tratado Antártico, están
reguladas en la actualidad por un complejo cúmulo de normas específicas,
en particular en materia de protección del medio ambiente antártico y
sus ecosistemas dependientes y asociados.-
III) la necesidad de regular en forma
precisa, general y obligatoria los requerimientos a cumplir por las
personas que concurran al área del Tratado Antártico, en el marco de las
actividades que el Estado Uruguayo cumple y desarrolla a través de la
Base y Estación Científica y demás establecimientos.-
IV) la pertinencia de que la aplicación
de dichas normas debe ser realizada y controlada por el Instituto
Antártico Uruguayo, complementándolas fijando determinados requisitos
concretos.-
Atento: a lo precedentemente expuesto, a
lo establecido por el Decreto 555/994 de fecha 15 de diciembre de 1994,
a lo informado por el Instituto Antártico Uruguayo y a lo dicta minado
por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
El Presidente de la República,
Decreta:
ARTICULO 1ro .- Apruébanse los
"Requerimientos Exigibles para concurrir al área del Tratado Antártico",
conforme a lo siguiente:
Las personas que concurren al área del
Tratado Antártico en el marco de todas las actividades que de
conformidad con ese Tratado cumple y desarrolla el Estado Uruguayo,
deberán ser previamente autorizadas para ello por el Consejo Directivo
del Instituto Antártico Uruguayo y dar cumplimiento a los siguientes
requerimientos:
1. Por períodos de hasta 30 días.
1.1 Personas Civiles.
1.1.1 Presentación de la siguiente
documentación: Carné de Salud vigente, Certificado de Antecedentes
Judiciales y Cédula de Identidad o Pasaporte vigentes, en su caso.
1.1.2 Declaración de conocimiento de la
"Guía de comportamiento en la Antártida
1.2. Personal Militar.
1.2.1. Presentación de la siguiente
documentación: Certificado médico de aptitud vigente y Cédula de
Identidad o Pasaporte vigentes, en su caso.
1.2.2. Declaración de conocimiento de la
"Guía de comportamiento en la Antártida"
2. Por períodos de más de 30 días.
2.1 . Personas Civiles.
2.1.1. Aprobación de la "Comprobación de
estado de salud" y la "Comprobación de aprobación de aptitud
psicológica".
2.1.2 . Presentación de Certificado de
Antecedentes Judiciales y Cédula de Identidad o Pasaporte vigentes, en
su caso.
2.1.3 . Aprobación del "Curso de
Información Antártica".
2.2 . Personal Militar
2.2.1. Aprobación de la "Comprobación de
estado de salud" y la "Comprobación de aprobación de aptitud
psicológica".
2.2.2. Presentación de Cédula de
Identidad o Pasaporte vigentes, en su caso.
2.2.3. Aprobación del "Curso de
Información Antártica".
ARTICULO 2do . - El Consejo Directivo del
Instituto Antártico Uruguayo regulará todo lo atinente a los
requerimientos de "Guía de comportamiento en la Antártida",
"Comprobación de estado de salud", "Comprobación aprobación de aptitud
psicológica" y "Curso de Información Antártica", comunicándolo al Poder
Ejecutivo.-
ARTICULO 3ro .- El Consejo Directivo del
Instituto Antártico Uruguayo, por unanimidad, en casos excepcionales o
graves y urgentes, podrá exonerar del cumplimiento parcial o total de
los requerimientos establecidos en el ARTICULO 1ro ., con comunicación
de ello al Poder Ejecutivo.
ARTICULO 4to.- La aplicación y control
del cumplimiento de este Decreto estarán a cargo del Instituto Antártico
Uruguayo.-
ARTICULO 5to.- Comuníquese, publíquese y
pase al Instituto Antártico Uruguayo para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido. archívese.
|